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Estatutos

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- DENOMINACION.

Con la denominación RED ESPAÑOLA DE IDENTIFICACION DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (en acrónimo REIAC) se constituye una Asociación que se regirá por los presentes Estatutos y por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTÍCULO 2.- AMBITO TERRITORIAL.

La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3.- FINES DE LA ASOCIACION.

El fin esencial de esta Asociación es la creación, desarrollo, gestión y control de una red informática nacional que facilite la interconexión de las distintas bases de datos de animales de compañía existentes en las Comunidades Autónomas españolas, y la interconexión de estas con las redes nacionales existentes en otros países europeos, todo ello con el objeto de procurar la recuperación de animales de compañía.

Dentro de este fin general, la Asociación persigue:

  1. La difusión de la utilización de la identificación de animales de compañía en beneficio de ellos mismos y de la sociedad en general.
  2. El fomento y defensa de la necesaria intervención facultativa Veterinaria en el acto clínico de la identificación y la colaboración en toda la operativa que conlleva la recuperación de animales de compañía extraviados o abandonados por sus propietarios o poseedores.
  3. La colaboración con las administraciones, los Colegios Oficiales de Veterinarios, las Asociaciones del Veterinarios Clínicos de Animales de Compañía y distintas entidades en todo lo que se relacione con los fines y actividades de la Asociación.
  4. El establecimiento de relaciones y convenios con organismos internacionales que permitan, faciliten, amplíen y mejoren la prestación de los servicios de la Asociación.
  5. Todos aquellos que de acuerdo con la Normativa vigente acuerde la Asamblea General.

La Asociación carece de ánimo de lucro.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán cuantas actividades sean necesarias y oportunas en el marco de la legalidad vigente y en el ámbito de competencias de la entidad.

ARTÍCULO 4.- DOMICILIO.

El domicilio de la Asociación se establece en la sede del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, sita en la calle Gonzalo Bilbao, números 23-25, piso bajo de Sevilla.

Por acuerdo de la Asamblea podrá ser trasladado este domicilio a cualquier otro lugar siempre dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 5.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.

  1. De conformidad con los artículos 35 y siguientes del Código Civil, la Asociación tiene personalidad jurídica propia independiente de cada uno de los asociados, y, en consecuencia, goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines en los términos previstos por estos Estatutos y por las Leyes.
  2. Así, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes; celebrar toda clase de actos y contratos; contraer obligaciones; renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fuesen oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración Pública y cualesquiera otros del Estado, de las Comunidades Autónomas, Municipios, y demás Corporaciones o Entidades.

ARTÍCULO 6.- DURACION.

La duración de la asociación será indefinida, disolviéndose sólo por las causas previstas en estos Estatutos.

ARTÍCULO 7.- INTERPRETACION.

Cualquier duda o laguna que pudieren plantearse en la aplicación de los presentes Estatutos serán resueltas por la Asamblea General, que será el único órgano competente para la interpretación e integración de los preceptos contenidos en aquellos.

CAPITULO II - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION

ARTÍCULO 8.- ENUMERACIÓN.

La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y el principio de representación a través de los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. El Presidente.

SECCION PRIMERA:
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 9.- NATURALEZA

  1. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación. Sus acuerdos vinculan a todos sus socios, incluso a sus disidentes y a los que no hubieran estado en la reunión.
  2. Las reuniones de la Asamblea General podrán tener carácter ordinario y extraordinario.

ARTÍCULO 10.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asamblea General, debidamente convocada al efecto, se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y le compete aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, examinar y aprobar las cuentas anuales, aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación, fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, y cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 11.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

  1. Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las previstas en el artículo anterior tendrá la consideración de extraordinaria.
  2. El Presidente convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde por estimarlo conveniente para los intereses de la Asociación, o cuando lo exijan las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
  3. Deberá igualmente el Presidente convocar la Asamblea General cuando lo solicite un tercio de los asociados, quienes deberán expresar en su solicitud los asuntos que han de ser objeto de deliberación. En este supuesto la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido a la Junta Directiva para convocarla, incluyéndose necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.
  4. Será de competencia de la Asamblea General extraordinaria la adopción de acuerdos relativos al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva; modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación; expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva y constitución de Federaciones o integración en ellas.

ARTÍCULO 12.- CONVOCATORIA.

  1. Las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se verificarán mediante escrito dirigido a cada uno de los asociados con una antelación no inferior a quince días de su celebración.
  2. La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión en primera convocatoria, así como todos los asuntos que hayan de tratarse. Podrá igualmente hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una En otro caso, la segunda convocatoria se verificará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Asamblea no celebrada y con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 13.- CONSTITUCION.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos la mitad de los asociados, y, en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de asociados concurrentes.

ARTÍCULO 14.- ASISTENCIA.

  1. Podrán asistir a la Asamblea General todos los representantes legales de las entidades asociadas que se encuentren inscritos en el libro de Registro de socios y se hallen al corriente del pago de sus cuotas con tres días naturales de antelación a la fecha de la reunión, expresada en la convocatoria.
  2. Todo asociado con derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Asamblea General, y previo aviso a la Junta Directiva, por medio de otra persona de su misma base de datos; pudiendo también delegar su representación y voto en cualquier otro miembro de la Asamblea, que asista a la misma. Esta representación o delegación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada reunión de la Asamblea General.
  3. Por acuerdo de la Junta Directiva podrán ser convocadas para asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, otras personas vinculadas o relacionadas con la Asociación o con los servicios dependientes de la misma.

ARTÍCULO 15.- REGIMEN DE LAS SESIONES

  1. La Asamblea General será presidida por el Presidente, que será asistido de todos los miembros que componen la misma, y actuará como Secretario el que también lo sea de la citada Junta.
  2. El Secretario, antes de entrar en los asuntos que componen el orden del día, formará lista de asistentes, determinándose al final de ella el número de asociados presentes o representados a los efectos de poder o no declararse válidamente constituida la Asamblea.
  3. Cualquier asociado podrá solicitar por escrito antes de la celebración de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que entiendan oportunos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día.

ARTÍCULO 16.- ADOPCION DE ACUERDOS.

  1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos (la mitad más uno) de los asociados presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
  2. b) No obstante será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados para la disposición y enajenación de bienes integrantes del inmovilizado; acuerdo de constituir una federación de asociaciones o integración en ellas; modificación de los Estatutos; y disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 17.- ACTAS Y CERTIFICACIONES.

  1. De toda reunión de la Asamblea General se levantará un acta que será transcrita en el libro correspondiente expresando la fecha y lugar de la reunión, el número de asociados presentes y representados, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, haciéndose constar el resultado de la votación. El acta será sometida a aprobación por la Asamblea General. 
  2. Las certificaciones de las actas de la Asamblea General serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Cualquier asociado podrá obtener certificaciones de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 18.- IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS SOCIALES.

Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la ley que puedan formularse, podrán los asociados impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que sean contrarios a estos Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación, y la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones, por los trámites establecidos en la ley de Enjuiciamiento Civil.

SECCION SEGUNDA:
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 19.- NATURALEZA Y COMPOSICION.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Secretario, y un Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

ARTÍCULO 20.- CARACTER Y NOMBRAMIENTO.

  1. Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre y secreto, y previa proposición de candidaturas individuales en las que se especificará el puesto o cargo concreto a ocupar dentro de la Junta. Su mandato durará un período de tres años y podrá ser objeto de hasta un máximo de dos reelecciones consecutivas.
  2. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por una moción de censura y por expiración del plazo del mandato.
  3. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos en funciones hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
  4. Si durante el plazo para el que fueren nombrados los miembros de la Junta Directiva se produjere alguna vacante, la propia Junta podrá designar las personas que hayan de ocuparlas provisionalmente hasta que se reúna la Asamblea General en un plazo no superior a 6 meses. Los nuevos miembros que resulten elegidos para cubrir estas vacantes ejercerán los cargos sólo por el tiempo correspondiente al mandato del cargo que ocupen.

ARTÍCULO 21.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, generando recursos económicos para la financiación de la Asociación.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y la propuesta de cuotas que han de satisfacer los asociados, la Memoria explicativa y el estado de cuentas del año anterior, así como todos aquellos asuntos sobre los que haya de decidir la Asamblea.
  4. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, acordar las asistencias y contratar los trabajos profesionales necesarios para el funcionamiento de los servicios de que sea titular la Asociación.
  5. Acordar la aceptación o rechazo de herencias, legados y donaciones, en los términos y con los requisitos previstos en la legislación civil vigente.
  6. Acordar el ejercicio de acciones, excepciones y recursos de todas clases y ante cualquier jurisdicción y organismo.
  7. Cubrir provisionalmente las vacantes de sus miembros en el supuesto a que se refiere el apartado 'd' del artículo anterior.
  8. Cualquiera otra función o acuerdo que resulte de lo establecido en los presentes Estatutos o que sea de interés o en beneficio de la Asociación y no esté específicamente reservado a la competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 22.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

  1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, bien por propia iniciativa, o bien a petición de dos de sus miembros.
  2. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el miembro que la propia Junta designe.
  3. La convocatoria a las reuniones será hecha por el Presidente o persona que le sustituya o en quien aquél delegue; comprenderá en todo caso el orden del día y se verificará con la antelación necesaria para que llegue a conocimiento de los interesados y a través de cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
  4. No obstante será válida la constitución de la Junta, aún sin previa convocatoria, cuando encontrándose presentes todos sus miembros decidan por unanimidad celebrarla.
  5. Para que la Junta quede válidamente constituida deberán concurrir a la reunión, presentes o representados, dos de sus componentes. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada reunión y se otorgará necesariamente a favor de otro miembro de la Junta.
  6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, será este dirimido por el voto de la persona que presida la reunión. De las sesiones se levantará acta por el Secretario, que se transcribirá en el libro correspondiente y que será suscrita por el propio Secretario con el visto bueno del Presidente.
  7. Cuando el Presidente lo decida podrán ser convocadas a la Junta con voz pero sin voto personas no pertenecientes a la misma, pero que estén vinculadas a la Asociación o a alguna de sus dependencias.

ARTÍCULO 23.- PÉRDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La asistencia a las reuniones de la Junta será obligatoria para todos sus miembros. La falta de asistencia a dos sesiones consecutivas o a tres alternas, para las que hubiera sido debidamente convocado, determinará la pérdida de la condición de miembro de la Junta, salvo que haya concurrido justa causa debidamente acreditada. Igualmente se perderá la condición de miembro de la Junta Directiva por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por moción de censura y por expiración del plazo del mandato.

La pérdida de la condición de miembro de la Junta, en los supuestos de falta de asistencia a sus sesiones o de moción de censura, se determinará en votación efectuada en Asamblea.

SECCION TERCERA:
DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 24.- CARÁCTER Y NOMBRAMIENTO.

  1. El Presidente de la Asociación es el representante legal de la misma y su mandato durará tres años al igual que el del resto de miembros de la Junta.
  2. b) El Presidente de la Asociación lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

El Presidente gozará de las siguientes atribuciones:

  1. Representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos, y ante toda clase de organismos públicos y privados.
  2. Proponer a la Junta Directiva el plan de actuación de la misma.
  3. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, sancionando las actas y certificaciones de los acuerdos de uno y otro órgano, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar los pagos con cargo a los fondos de la Asociación y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Percibir las subvenciones que pudieran otorgarse a la Asociación.
  6. Ejercitar acciones, oponer excepciones e interponer toda clase de recursos.
  7. Otorgar poderes a terceros.
  8. Delegar en el Secretario o en cualquier otro miembro de la Junta el ejercicio de alguna de sus funciones.

SECCION CUARTA:
DE LOS DEMAS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 26.- EL SECRETARIO.

El Secretario de la Asociación lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 27.- EL TESORERO.

Son atribuciones del Tesorero la de recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y presentación de cuentas anuales; dar cumplimiento a las órdenes que expida el Presidente y cualquiera otra que le encomiende la Junta Directiva. Todo libramiento y disposición de fondos exigirá la firma conjunta del Presidente y del Tesorero.

CAPITULO III - DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 28.- DE LOS SOCIOS.

Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas entidades de ámbito autonómico, propietarias de bases de datos, destinadas al registro de animales de compañía identificados, y que cumplan con los requisitos de estos estatutos. A excepción de AVEPA, que por su carácter nacional atenderá las necesidades de aquellas autonomías que no posean bases de datos.

ARTÍCULO 29.- UN SOCIO POR AUTONOMIA.

Sólo podrá integrarse en la Asociación una entidad propietaria (o en quien esta delegue) de base de datos por cada Comunidad Autónoma, de tal forma que habiendo sido admitida en la Asociación una entidad que gestiona una base de datos de ámbito autonómico no cabrá admitir otra que circunscriba su ámbito de actuación al mismo territorio.

En el caso de presentarse la situación de solicitud de integración en el REIAC, de una base de datos que actúe en una comunidad autónoma ya representada por otra base de datos, el REIAC deberá intermediar entre ambas para intentar unificar sus criterios e identidad.

En el supuesto de no llegarse a un acuerdo, la Asamblea podrá decidir por un mínimo de dos tercios de sus votos, cuál de las dos bases de datos representará esa comunidad autónoma en el REIAC.

En caso de sustitución de una base de datos por otra en la misma comunidad autónoma, la que ingresa deberá abonar la cuota de entrada prevista en el art. 34 y compensará económicamente a la que sustituye en las condiciones que la Asamblea determine.

ARTÍCULO 30.- REQUISITOS PARA SER SOCIO.

Para ser miembro de la Asociación son condiciones necesarias:

  1. Se una administración de una comunidad autónoma, una corporación de derecho público de ámbito autonómico, que sean propietarios o delegados de estas, de bases de datos de identificación animal.
  2. Disponer de la estructura personal y material necesaria para llevar a cabo las tareas que comprende la identificación, y entre ellas, con carácter enunciativo, las de dar altas, bajas, realizar actualizaciones y anotaciones, editar y distribuir documentación, grabación y lectura de datos, disposición de un programa de recuperación de animales, etc. Las bases de datos tendrán la estructura necesaria para la lectura de los animales identificados que se integren en el REIAC, y la identificación animal se realizará por alguno de los siguientes sistemas:
    • Microchip subcutáneo: De acuerdo con las normas ISO 784 e ISO 11.785, que permitan una reciprocidad con otras bases de datos que se integren en la Asociación, así como posibilitar la relación con otras bases de datos de otros países o áreas geográficas.
    • Tatuaje en la piel con código alfanumérico, compatible con los existentes en algunas bases de datos autonómicas así como con algunos países de nuestro entorno. Estos códigos serán emitidos por las bases de datos de acuerdo con el REIAC.
    • Cualquier otro que la Asamblea pueda determinar
  3. Obligarse a que la identificación se realice por Veterinarios. Las bases de datos asumirán la responsabilidad del control de la aplicación por Veterinarios, y establecerán las normas adecuadas para que estos realicen el proceso de transmisión de los datos correctamente.
  4. Obligarse a intercambiar la información de los animales, que por su domicilio se deban incluir en otra base de datos distinta de la emisora y receptora de la documentación. Este tipo de intercambios serán recíprocos y no estarán sujetos a ningún tipo de compensación económica.

ARTÍCULO 31.- ADMISION.

  1. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente de la Asociación acompañando una memoria que acredite los requisitos del artículo anterior. El Presidente dará cuenta a la Junta Directiva que valorará y emitirá un informe, proponiendo a la Asamblea General.
  2. Los derechos y obligaciones derivados de la cualidad de socio se producen a partir del acuerdo de la Asamblea General favorable a la admisión.

ARTÍCULO 32.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General ejercitando en ellas su derecho de voz y voto.
  2. Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma prevista en los presentes Estatutos.
  3. Manifestar a la Junta Directiva las iniciativas y sugerencias que entendieran oportunas para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  4. Conocer previamente a la celebración de la Asamblea General en que hayan de aprobarse y mediante su puesta de manifiesto por la Junta Directiva el estado de cuentas de los ingresos y gastos anuales de la Asociación.
  5. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  6. Cualquier otro que se derive de lo dispuesto en estos Estatutos.

ARTÍCULO 33.- DEBERES DE LOS SOCIOS.

Son deberes de los socios:

  1. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el que sean elegidos o las comisiones encomendadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas a las que se refiere el artículo siguiente en la cuantía determinada por la Asamblea General.
  3. Cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

ARTICULO 34.- DE LAS CUOTAS Y DE SU PAGO.

  1. Las cuotas a satisfacer por los asociados serán las siguientes:
    • Cuota de entrada.
    • Cuota Ordinaria Anual.
    • Cuota extraordinarias, que habrán se ser establecidas por la Asamblea General.
  2. La modificación del importe de la cuota ordinaria anual será determinada, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General bien en la reunión ordinaria que apruebe el Presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación, o bien en otra reunión.

ARTÍCULO 35.- PÉRDIDAS DE LA CONDICION DE SOCIO Y SANCIONES.

  1. Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan para con aquella.
  2. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá separar de la Asociación a aquellos socios que no cumplan con sus obligaciones; la separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado.
  3. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos, y especialmente lo establecido en el artículo 36, o a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden consistir en el apercibimiento, la suspensión del ejercicio de los derechos sociales desde un mes a un año o la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo anterior.

CAPITULO IV - DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 36.- RECURSOS ECONOMICOS.

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

  1. El rendimiento de sus bienes y derechos patrimoniales.
  2. El importe de las cuotas y derramas
  3. Las subvenciones, donaciones, legados y herencias que puedan hacerse a favor de la misma.
  4. Cualquier otra aportación o ingreso que obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 37.- PRESUPUESTO.

La Junta Directiva elaborara un presupuesto de ingresos y gastos que será sometido a la deliberación y aprobación de la Asamblea General.

CAPITULO V - DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 38.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.

  1. La Asociación se disolverá por voluntad de los socios cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con una mayoría de las dos terceras partes de los asociados.
  2. Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora al efecto de proceder a la liquidación de la Asociación.

ARTÍCULO 39.- DESTINO DE LOS BIENES.

En el remanente de los bienes patrimoniales, si los hubiere, una vez concluida la liquidación, se entregará por la Comisión Liquidadora a una o más entidades o establecimientos públicos o privados legalmente constituidos que se dediquen a iguales o, en su defecto, similares fines que los de la Asociación disuelta.

CAPITULO VI - DEL REGIMEN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 40.- DOCUMENTOS.

La Asociación tendrá el régimen documental siguiente:

  1. Libro de Registro General de Asociados donde constarán los datos personales de los mismos.
  2. Libro de Actas de la Asamblea General.
  3. Libro de Actas de la Junta Directiva.
  4. Libro de Registro de Entrada y Salida de documentos.

Toda la documentación estará bajo la custodia del secretario y a disposición de los asociados previa solicitud razonada por escrito dirigido a dicha Junta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.